Colombia: Choque de trenes por leguleyadas
No es sorprendente que en la dinámica de la política, las actuaciones premeditadas y efectuadas por los mismos en situaciones antecedentes se repongan posteriormente en otra antagónica. Muchas veces se ha llegado a afirmar cuando algo así pasa, que “ vino por lana y salió trasquilado”, pero lo más decepcionante es percibir esa mala intencionalidad del considerado perdedor en querer, pisotear por encima de todo una decisión tomada en Jurisdicción y competencia, por una mayoría en debate legítimo y siguiendo las mismas normas prefijadas utilizando divagaciones del mismo Derecho en claro abuso, para voltear a su favor de un simple tajo y burlando la voluntad y ejercicio democrático de los habilitados en el regateo o tira y afloja final.
Cuando alegóricamente se habla del choque de trenes en el Derecho, se hace alusión a sucesos jurídicos que acontecen a raíz de la toma de decisiones o determinaciones por una de las altas cortes o cualquier entidad pública representativa del Estado, emanados en buena parte de los vacíos e inconsistencias de la Constitución de 1991, que afecta a otra de su mismo rango generalmente y que trasciende el respeto a las reglas del juego constitucional y de la colaboración entre los poderes.
Lo espinoso del asunto no es que una Institución del poder público libere un dictamen que pueda contrariar a otra. Eso en nuestro sistema de separación de poderes sería más o menos normal y tolerado. Lo dogmáticamente pernicioso es que, a raíz de tales decisiones se produzcan enfrentamientos más que verbales o de hecho, cuyos protagonistas sean los dirigentes que la democracia ha ensalzado con los más altos cargos.
En el Estado Social de Derecho, orgullosamente voceado por los ciudadanos exponiendo sentimientos nacionalistas, se admite la revelación de divergencias conceptuales en temas referidos a la legislación o aplicación de la justicia, dentro del ejercicio político que regula la conducción de la nación, y más cuando el poder tripartida implementado en nuestra Constitución, en cabeza del Congreso, el Gobierno y las Altas Cortes: ostentan la función pública de organizar equilibradamente la manifestación de la soberanía y la acción del poder controlándose entre ellos mismos.
Cuestionar la función legislativa desde unos argumentos insulsos promocionados por el poder judicial, atacando la funcionalidad de unos u otros, establece claramente la extralimitación de funciones y por tanto el delito de prevaricato. Hay mucha temeridad por el juez que ha osado inmiscuirse más allá de lo permitido, que amerita la investigación y el determinante castigo ejemplarizante para que respete la democracia y al Estado de derecho. No es sano para la nación estar al tanto y a diario, que las sentencias de la Corte Constitucional son cuestionados por los conceptos del Consejo de Estado o que el Congreso difiera con el Ejecutivo o a la inversa, casi siempre en cabeza de sus rectores quienes mediáticamente se pronuncian con el afán de apabullar dialécticamente al contrario.
Y mientras obcecadamente los titulares de esas instituciones, se trenzan en esa polémica competitiva, exponen al país en general a cuestionar la seguridad jurídica y la fundamentación social del comportamiento legislativo, administrativo y judicial, bajo premisas de imposición con poca argumentación, mas tendiendo a la leguleyada o a estereotipos de estupidez ridiculizando a los verdaderos eruditos de los temas.
Lo valido de ésta confrontación es que tanto el ciudadano como el que legisla, entiendan la necesidad que tiene el Derecho de ser presentado bajo argumentos explicativos y justificativos que en forma comprensible y objetiva den la clave para dilucidar cualquier controversia, razón deductiva que debe considerarse por parte de estos trenes para contribuir al resultado final.
En tal orden de ideas es significativo concebir como el Derecho es una técnica, cuya utilidad está en encontrar, la solución de determinados problemas prácticos, pero también es la ciencia que a través de la mente del doctor en leyes, utilizando su sapiencia; le permite, en forma metódica y objetiva construir el argumento razonable e inobjetable que daría la componenda jurídica concluyente.
La fortaleza de la democracia no se afinca en el imperio del poder público sino en la confianza de las instituciones, su gobernabilidad y la fe que el ciudadano pone en el Gobierno