Con la promulgación de la Ley núm. 97-25, que instituye el nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana, el país entra en una etapa de profunda transformación en la forma de investigar, perseguir y sancionar los delitos. Aunque esta normativa no es una ley financiera en sentido estricto, su alcance sobre la banca, el sistema financiero, el mercado de valores, las cooperativas y las fintech es directo, contundente y de largo plazo, marcando un antes y un después en la forma en que se enfrentan los delitos económicos.
Este nuevo marco procesal fortalece de manera significativa el poder del Ministerio Público, moderniza las herramientas de investigación criminal, amplía la cooperación judicial internacional y endurece la persecución de las estafas que afectan al sistema financiero, los esquemas piramidales y el crimen organizado. En la práctica, esto se traduce en un aumento estructural del riesgo penal, reputacional y operativo para las entidades financieras y para sus ejecutivos, quienes quedan bajo un escrutinio mucho más riguroso.
Uno de los cambios más trascendentales introducidos por el nuevo Código es la redefinición de la estafa financiera. Tradicionalmente, la estafa era un delito de acción privada, lo que implicaba que su persecución dependía exclusivamente de que la víctima presentara querella. Con la nueva ley, esta lógica cambia radicalmente cuando la estafa afecta al sistema financiero, tiene pluralidad de víctimas, es de carácter transnacional, se vincula a esquemas piramidales o guarda relación con el crimen organizado. En todos estos casos, la persecución pasa a ser de acción pública pura.
Esto significa que el Ministerio Público puede iniciar y continuar la investigación aun cuando las víctimas no denuncien, cuando desistan o incluso cuando exista interés en llegar a acuerdos privados. Para la banca dominicana, esto implica que cualquier producto, canal o transacción que sea utilizado dentro de un fraude de estas características queda automáticamente bajo un régimen de persecución penal más rígido, obligatorio e innegociable.
Otro elemento de enorme trascendencia es que los delitos ligados al crimen organizado pasan a ser imprescriptibles. En términos prácticos, esto significa que no importa cuántos años transcurran desde la comisión del hecho: el delito nunca se extingue por el paso del tiempo y las responsabilidades penales pueden ser perseguidas incluso décadas después. Para el sector financiero, esto impacta directamente en los riesgos relacionados con lavado de activos, corrupción, financiamiento ilícito, grandes estafas estructuradas y redes transnacionales de fraude financiero.
Este nuevo escenario eleva de manera permanente la exposición penal de ejecutivos, oficiales de cumplimiento, directores y estructuras societarias que, por acción u omisión, faciliten operaciones vinculadas a estas redes delictivas. El riesgo deja de ser meramente administrativo y pasa a ser un riesgo penal de largo alcance.
El Código también fortalece de forma significativa las herramientas de investigación, entre las cuales una de las más sensibles para el sector financiero es el régimen de interceptación de telecomunicaciones. Mientras que en los delitos ordinarios la interceptación tiene un límite temporal, en los casos de crimen organizado puede renovarse sucesivamente hasta por cuatro años. Esto incluye llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, plataformas digitales y aplicaciones de mensajería, creando un entorno de alta trazabilidad judicial para cualquier estructura bajo investigación.
Desde la óptica bancaria, este nivel de monitoreo judicial representa un cambio profundo en la exposición de las comunicaciones corporativas y personales vinculadas a investigaciones de delitos financieros complejos, lo que obliga a reforzar los controles internos, las políticas de uso de tecnologías y los protocolos de confidencialidad.
Asimismo, el nuevo Código refuerza las facultades para el secuestro de documentos físicos y digitales, la incautación de bienes y la clausura temporal de locales cuando sea necesario para preservar la investigación. Esto tiene implicaciones directas sobre sucursales bancarias, oficinas administrativas, centros de datos, archivos físicos, servidores, discos duros y sistemas informáticos. Las entidades financieras deberán contar con protocolos internos muy precisos para la gestión de allanamientos, la custodia de copias forenses, la preservación de la cadena de custodia y la protección de los derechos de los clientes que no están involucrados en investigaciones.
En materia de cooperación judicial internacional, el nuevo Código establece un régimen expreso que permite solicitudes de información por vía urgente, asistencia recíproca entre Estados y la conformación de equipos conjuntos de investigación con otros países. Para un sistema financiero cada vez más globalizado, esto implica que operaciones vinculadas a bancos corresponsales, cuentas en el exterior, plataformas internacionales, criptomonedas y fintech transfronterizas quedarán bajo un esquema de cooperación más ágil, más rápido y con menos barreras formales.
El Código también habilita de manera expresa la posibilidad de acciones civiles colectivas cuando se afectan intereses difusos o colectivos, como ocurre en las grandes estafas financieras con miles de víctimas. En estos casos, las indemnizaciones pueden canalizarse hacia un fondo general de reparación, el Ministerio Público puede representar a las víctimas y las asociaciones sin fines de lucro especializadas pueden asumir la defensa de los afectados. Este punto es especialmente delicado para esquemas financieros irregulares, plataformas de inversión fraudulenta, promesas de rentabilidad no reguladas y estructuras de captación de dinero.



