La Ley 87-26 prioriza lo virtual y exige GPS en notificaciones judiciales
Cada notificación realizada en el campo por un alguacil en la República Dominicana dejará una huella digital imborrable. Con la promulgación de la Ley núm. 87-26 por parte del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial estrenará un sistema de georreferenciación ministerial que registrará, en tiempo real, la fecha, hora oficial y coordenadas geoespaciales de cada diligencia procesal.
Esta herramienta, integrada mediante el nuevo artículo 12.1, busca erradicar las dudas sobre la certeza de las actuaciones de campo y forma parte de una reestructuración a la Ley núm. 339-22 sobre el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial.
La nueva norma redefine la dinámica en los tribunales: los trámites judiciales pasan a ser de carácter digital prioritario. Sin embargo, no se cierra la puerta física. La legislación prevé expresamente que el entorno virtual jamás operará como un obstáculo para el ciudadano.
Cualquier persona que declare no poseer conectividad, equipos técnicos o la capacitación tecnológica requerida conservará intacto su derecho a ser atendida de manera presencial en cualquier sede institucional.
En las salas de audiencias, la presencialidad cede terreno. La Ley 87-26 autoriza el formato virtual para todas las materias del derecho, dejando fuera únicamente la materia penal, salvo las excepciones puntuales contempladas por la propia normativa.
Asimismo, regula las modalidades presencial, semipresencial y virtual, estableciendo mecanismos de contingencia operativa frente a situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o estados de excepción.
El cambio alcanza también el despacho de los magistrados. La normativa otorga plena validez jurídica —sin necesidad de certificaciones adicionales— a las sentencias, resoluciones, autos y actos institucionales que jueces, servidores y oficiales de la justicia rubriquen mediante firma digital o electrónica cualificada.
Para sostener este entramado operativo y evitar fraudes, el texto legal incorpora conceptos como la protección contra la falsificación digital o spoofing, además de normar el buzón judicial digital, el expediente electrónico, la autenticación y la plataforma digital.
La Ley núm. 87-26 modificó los artículos 4, 5, 12 y 14 de la legislación anterior. Su aplicación efectiva iniciará tras su promulgación y publicación oficial, una vez transcurran los plazos legales que fijan la Constitución de la República y el Código Civil dominicano.
Fuente: Justicia digital: promulgan ley que rastreará a los alguaciles se publicó en diariodigital.com.do



