En un paso firme, valiente y necesario para fortalecer los derechos de los usuarios del sistema financiero dominicano, la Superintendencia de Bancos emitió la Carta Circular CCI-REG-2026000001, de fecha 4 de febrero de 2026, mediante la cual reitera de manera categórica que las entidades de intermediación financiera no pueden condicionar el pago de un crédito al cumplimiento previo o simultáneo de otras obligaciones crediticias.
Esta disposición surge a raíz de denuncias recibidas por usuarios afectados y dentro del marco de las labores de supervisión, donde se identificaron prácticas indebidas que generaban consecuencias adversas para los clientes: impedirles pagar un préstamo al día simplemente porque mantenían atrasos en otra facilidad, aun cuando pertenecieran al mismo titular o grupo de riesgo.
La circular es clara al establecer que los usuarios tienen el derecho de realizar pagos parciales o totales de sus obligaciones conforme a lo pactado contractualmente, sin que se les impongan restricciones o exigencias abusivas. En consecuencia, queda prohibido que un banco condicione el pago de una cuota hipotecaria, de un préstamo personal o de cualquier obligación vigente, al pago obligatorio de otro producto financiero, ya sea tarjeta de crédito, préstamo comercial u otra facilidad en mora.
Esta práctica, además de injusta, ha sido denunciada en múltiples ocasiones desde nuestro espacio Tu Consultorio Financiero, donde advertimos que se trataba de un mecanismo de presión indebida que terminaba perjudicando directamente a ciudadanos responsables que solo buscaban cumplir con sus compromisos.
La Superintendencia de Bancos califica expresamente esta conducta como una práctica abusiva que contraviene principios fundamentales del sistema financiero, tales como el trato justo, equitativo y respetuoso hacia los usuarios, conforme lo dispone el Reglamento de Protección al Usuario en su artículo 24, literal (o), el cual prohíbe emplear medidas de cobro o recuperación de deudas que lesionen los derechos del cliente.
En la práctica, muchos usuarios fueron víctimas de restricciones arbitrarias, bloqueos operativos o impedimentos para depositar fondos, generando mora artificial en préstamos que estaban al día, acumulación de intereses y penalidades indebidas, reportes negativos en los burós de crédito e incluso riesgos sobre garantías hipotecarias, afectando la estabilidad económica y emocional de numerosas familias.
La circular también enfatiza que las entidades deben cumplir con el Instructivo de aplicación del Reglamento de Protección al Usuario, aprobado mediante la Circular SB: CSB-REG-202400007, particularmente en lo relativo al código de conducta y buenas prácticas. Este obliga a promover un trato digno hacia los usuarios en todos los niveles organizacionales, incluyendo el Consejo de Administración, la Alta Gerencia y el personal operativo.
Asimismo, se ordena que toda entidad que incurra en esta práctica debe dejar de aplicarla de inmediato, facilitando el pago de las obligaciones aun cuando existan incumplimientos en otros productos contratados con la misma entidad. Además, se instruye a los bancos a revisar y ajustar sus contratos de adhesión, procedimientos internos y sistemas operativos para prevenir cualquier acción que obstaculice el derecho del usuario a pagar.
Desde esta columna consideramos que este avance debe ir acompañado de un paso adicional de justicia: identificar y resarcir a todos aquellos usuarios afectados antes de la emisión de la circular. No basta con prohibir hacia adelante; existen ciudadanos que sufrieron daños reales por no haber podido pagar a tiempo un préstamo vigente debido a bloqueos o restricciones impuestas por las entidades.
En consecuencia, la Superintendencia de Bancos debería promover mecanismos para que los usuarios impactados puedan presentar reclamaciones, se revisen los casos en que se impidió el pago y se compensen penalidades, intereses o perjuicios ocasionados, restaurando incluso el historial crediticio de quienes fueron injustamente afectados.
Este pronunciamiento del órgano supervisor también envía una señal clara sobre la necesidad de continuar fortaleciendo la educación financiera y la cultura de respeto a los derechos del consumidor bancario. En un contexto donde muchos usuarios desconocen que pueden exigir el cumplimiento estricto de lo pactado en sus contratos, resulta fundamental que estas disposiciones no se queden en el papel, sino que sean ampliamente divulgadas y comprendidas por la ciudadanía.



